viernes, 24 de octubre de 2008

CURAR A LOS ENFERMOS, PERO SIN ELIMINAR A NADIE


NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA - " Bebé medicamento "


ACLARACIONES SOBRE LOS HECHOS IMPLICADOS EN EL NACIMIENTO DEL LLAMADO PRIMER “BEBÉ MEDICAMENTO”


El pasado 12 de octubre nació en Sevilla el primer bebé seleccionado para curar a su hermano, que sufre una enfermedad hereditaria, la beta-talasemia major, anemia congénita severa que le obliga a someterse a constantes transfusiones sanguíneas.

Mediante la técnica utilizada, el diagnóstico genético preimplantacional, los embriones obtenidos a través de la fecundación in vitro son examinados para seleccionar aquellos que no sean portadores del factor genético que puede dar lugar al desarrollo de la enfermedad heredada. Entre los seleccionados, se implantan en el útero materno aquellos embriones que presentan el perfil de compatibilidad genética más adecuado con el hermano enfermo. Los demás son destruidos o congelados.

Conviene aclarar al respecto las implicaciones morales que no han sido señaladas estos días por algunos medios de comunicación social.

Se ha puesto el énfasis en la feliz noticia del nacimiento de un niño y en la posibilidad de la curación de la enfermedad de su hermano. Expresada así, la noticia supone un motivo de alegría para todos. Sin embargo, se ha silenciado el hecho dramático de la eliminación de los embriones enfermos y eventualmente de aquellos que, estando sanos, no eran compatibles genéticamente.

El nacimiento de una persona humana ha venido acompañada de la destrucción de otras, sus propios hermanos, a los que se les ha privado del derecho fundamental a la vida.

Se ha calificado el hecho como un éxito y un progreso científico. Sin embargo, someter la vida humana a criterios de pura eficacia técnica supone reducir la dignidad de la persona a un mero valor de utilidad. Los hermanos a los que se les ha privado del derecho a nacer han sido desechados por no ser útiles desde la perspectiva técnica, violando así su dignidad y el respeto absoluto que toda persona merece en sí misma, al margen de cualquier consideración utilitarista. Por su parte, el hermano que finalmente ha nacido ha sido escogido por ser el más útil para una posible curación. Se ha conculcado de esta manera su derecho a ser amado como un fin en sí mismo y a no ser tratado como medio instrumental de utilidad técnica.

Conviene recordar a este respecto el documento de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, del 30 de marzo de 2006, Algunas orientaciones sobre la ilicitud de la reproducción humana artificial y sobre las prácticas injustas autorizadas por la ley que la regularán en España, que señala la injusticia que se comete con los seres humanos producidos en el laboratorio, al ser tratados “como un mero producto conseguido por el dominio instrumental de los técnicos”. “La dignidad del ser humano exige que los niños no sean producidos, sino procreados (…). Por tratarse de una relación puramente personal –no instrumental- la procreación es conforme a la dignidad personal del niño procreado, que viene así al mundo como un don otorgado a la mutua entrega personal de los padres”. Respecto a la práctica de la que hoy hablamos, se dice también en el mismo documento: “Los planteamientos emotivos encaminados a justificar estas prácticas horrendas son inaceptables. Es cierto: hay que curar a los enfermos, pero sin eliminar nunca para ello a nadie. La compasión bien entendida comienza por respetar los derechos de todos, en particular, la vida de todos los hijos, sanos y enfermos”.

El hecho feliz del nacimiento de un bebé sano no puede justificar la instrumentalización a la que ha sido sometido y no basta para presentar como progreso la práctica eugenésica que ha supuesto la destrucción de sus hermanos generados in vitro.

La Iglesia desea prestar su voz a aquellos que no la tienen y a los que han sido privados del derecho fundamental a la vida.

Con estas aclaraciones no se juzga la conciencia ni las intenciones de nadie. Se trata de recordar los principios éticos objetivos que tutelan la dignidad de todo ser humano.

Madrid, 17 de octubre de 2008





jueves, 23 de octubre de 2008

"¿Muerte digna? Cuando un Gobierno pretende inducir falsos estados de opinión… Alegaciones a la Ley de la Junta de Andalucía"


Alegaciones presentadas a la junta de Andalucía por ANDOC (asociación nacional para la defensa de la objeción de conciencia) / www.andoc.es /miércoles 1 de octubre de 2008


La finalidad fundamental del proyecto es la de "concretar y proteger el ideal de una muerte digna". El término "muerte digna" es muy poco preciso y polisémico, susceptible de muchas interpretaciones. Es un error legislar basándose en términos equívocos.

La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de conciencia alega dentro del plazo contra la propuesta de Ley de Muerte Digna por considerar que plantea un falso problema al que tampoco da solución. Recoge la Ley cuestiones que ya estaban solucionadas en anteriores Leyes y Normativas, y crea un ambiente sospechoso contra los profesionales de la Sanidad.

El Proyecto de Ley es un panfleto propagandista para inducir estados de opinión: en manera alguna aporta soluciones, ni dota a los centros sanitarios de presupuestos para ejecutar los beneficios que predica. Queremos evitar que la Sanidad Andaluza se convierta en un campo de experiencias dudosas, encubiertas por la apropiación de la palabra dignidad. Por tanto ANDOC ha presentado ante la Consejería de Salud las alegaciones siguientes:

Si, como parecen entender los redactores, "dignidad" se asocia con ausencia de dolor, de sufrimiento físico o moral, habría que concluir que una persona que sufre goza de menor dignidad que los que viven o mueren sin dolores. La dignidad no radica tanto en condiciones vitales y materiales, sino que es un atributo de cada ser humano, titular de esa dignidad. Nos parece que hay un uso interesado ideológico y no compartido del término "muerte digna".


…/…


El texto parece dar a entender que existe un "derecho a la muerte digna". Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a la vida, como el más importante y presupuesto de todos los derechos, pero desconoce como tal un supuesto "derecho a la muerte digna".

Habría que preguntarse, además, quién o quiénes determinan, qué vida merece ser vivida y cuál no; sin que quepa decir que tal decisión corresponde exclusivamente al individuo, porque además de afectar a otras personas (familiares, etc.), aquí se implica en el proceso de ejecución de tal voluntad a un tercero: el médico, que además es un profesional sanitario a quién la sociedad confía el cuidado de las personas que por su enfermedad son especialmente débiles y vulnerables.

Efectivamente, esta ley no es una ley de eutanasia: el texto excluye expresamente su regulación, entre otras cosas, porque la eutanasia en un delito tipificado (art.143.4 Código Penal) y la Junta carece de facultades para regular tales supuestos. Sin embargo, al definir qué se entiende por eutanasia incurre en una omisión significativa: según la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL), la eutanasia es "la conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico".

El proyecto no contempla bajo esa definición, la eutanasia debida a la omisión voluntaria de los cuidados imprescindibles –que en nada afectan ni al empeoramiento, ni al sufrimiento ni al alargamiento absurdo de la vida- como son la alimentación y la hidratación: privado de esos cuidados mínimos (nunca futiles), el paciente fallece y, además, con sufrimiento.

Aspectos jurídicos:
Se trata de una ley innecesaria: los derechos, servicios y garantías de los pacientes y las obligaciones de los médicos están ya suficientemente reguladas por: la Ley 41/2002 de 14 de noviembre de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; el Código de Ética y Deontología Médica (1999), artículos. 7 a 13; artículo 27 (relativo al proceso de la muerte), la Carta de los Derechos del Paciente incluida en la Ley General de Sanidad de 1986 y en el Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, etc. ¿Por qué entonces se quiere dictar una legislación reiterativa que confunda más que aclare?. Es preferible hacer una buena ley sobre cuidados paliativos, al tiempo que se ponen los medios materiales y personales para que la ley sea eficaz.

Coloca a los médicos en situación de "sospechosos": de su lectura, parece deducirse que las conductas irregulares e irresponsables que trata de evitar son corrientes en la práctica médica en España: nada más injusto y falso.

Es una ley voluntarista: lo menos grave es que establezca un conjunto de derechos, servicios, garantías, etc. para los pacientes, que es muy dudoso que hoy en día esté en condiciones de asegurar, sino que hace responsables de la implementación y ejecución de tales medidas a las instituciones sanitarias –sin distinguir entre públicas y privadas- y a los médicos, a través de un rigorista y poco justificado sistema de sanciones.

Margina los derechos de los profesionales, su cumplimiento de la "lex artis" y de su código ético: la preeminencia que se da a la autonomía del enfermo, sobre todo en el caso de rechazo y retirada de una intervención (artículo 7), convierte al facultativo en un mero "espectador" o prestador de servicios, sin más intervención que la de juzgar sobre la capacidad del paciente para expresar su consentimiento.

Es también problemática la intervención del representante en caso de que el paciente no pueda expresarse: obrar de acuerdo con una voluntad presuntamente expresada por el paciente, se puede prestar a actuaciones interesadas, discusiones entre familiares, etc. Conviene tener en cuenta que el enfermo se encuentra en estos casos, en una situación de debilidad e indefensión y más fácilmente expuesto a presiones que le podrían llevar a considerar su vida como inútil o molesta para sus allegados.

También puede presentar problemas, la prestación de consentimiento en menores de 16 años o emancipados: resulta paradójico que sin tener edad para ejercer el derecho al voto o plena capacidad en la administración de sus bienes, sí la tengan para disponer sobre su vida, y además, sin más condición que escuchar a los padres.

No aparece mencionado, más que indirectamente, el derecho a la objeción de conciencia de los médicos y del resto del personal sanitario: la Consejera de Sanidad dice, con verdad, que la Junta no tiene competencias para regularla, porque hay una legislación estatal. Con independencia de que tal regulación no exista actualmente, al ser la objeción de conciencia un derecho constitucionalmente amparado y profesionalmente asentado que no necesita de regulación específica (STC 11 de abril de 1985), sin embargo, que no haya la más mínima remisión a regulación alguna, ni constitucional, ni deontológica, podría dar lugar a una gran inseguridad entre los médicos y a generar muchos litigios.

El anteproyecto afecta por igual a los hospitales públicos y privados (Artículo 2.2). Es muy dudoso que la Junta tenga facultades para "organizar" el servicio en los hospitales que no son del SAS. Además, no se tienen en consideración los hipotéticos conflictos entre el ideario de determinados establecimientos asistenciales y algunas prescripciones del proyecto.

Tenemos serias dudas de que la Junta cuente con en este caso con potestad sancionadora para multar, -en algunos casos tomando ocasión de unos supuestos imprecisos y con unos montos desorbitados-, a los médicos. Las facultades para sancionar a los facultativos las tienen, por ley, los Colegios profesionales; y si se trata de actuaciones presuntamente delictivas, los Tribunales de Justicia. Inventarse una nueva instancia sancionadora no es de recibo.

Finalmente, el papel que otorga a los facultativos este anteproyecto, unido a la amenaza de sanciones, tiene el riesgo evidente de desembocar en una "medicina defensiva", que perjudicará no sólo a los profesionales, sino también a los enfermos y al desarrollo de los legítimos avances de la medicina.





miércoles, 22 de octubre de 2008

Que me lo expliquen


Fumar durante el embarazo perjudica la salud de su hijo.

Un cartón de tabaco es un paquete grande y rectangular donde caben veinte cajetillas de tabaco. Pues bien, leo en un cartón de tabaco la siguiente advertencia, escrita a todo lo largo del cartón y con letras bien grandes: «Las autoridades sanitarias advierten: Fumar durante el embarazo perjudica la salud de su hijo».

Leer eso me ha provocado mucha confusión, mucho desconcierto y mucho embrollo. Porque si bien es verdad que fumar durante el embarazo perjudica la salud del hijo, cómo advierten las autoridades sanitarias, ¿qué le ocurre a un hijo cuando su madre embarazada decide interrumpir el embarazo? ¿Esa acción no perjudica la salud de su hijo? En realidad perjudica la salud del hijo totalmente, porque cuando una mujer embarazada permite que le practiquen un aborto, a su hijo lo matan.

Entonces, ¿por qué las autoridades sanitarias advierten que fumar durante el embarazo perjudica la salud de su hijo y no advierten que «interrumpir voluntariamente su embarazo» mata a su hijo, sino que nos lo muestran como «un derecho» de las madres?

Las autoridades sanitarias dicen saber mucho sobre salud reproductiva. Pues que me expliquen esto, porque es toda una contradicción.